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INICIO OPINIÓN     Miércoles, 21 • Diciembre • 2011

El rumor de un pregonar

Verificación y seguro vehiculares, ya exigibles


 
El día 22 del mes y año en curso, si el cálculo no me falla, entra ya en vigor la obligación de todos los tenedores de vehículos en Yucatán de haber verificado que los mismos no contaminen, así como el que posean la póliza de seguro que garantice por lo menos el pago de daños contra terceros; mandatos cuyo cumplimiento debe hacerse público y/o notorio mediante la portación de hologramas en los automotores. A fin de apuntalar lo anterior, se transcribe lo concerniente de los Artículos de la ley y reglamento en la materia:

De la Ley de Tránsito y Vialidad, los siguientes: Artículo 29.- Los vehículos de combustión, híbridos o mixtos o eléctricos que transiten en las vías públicas del Estado, deberán aprobar las revisiones periódicas efectuadas a las emisiones de ruidos y contaminantes que generen, así como las condiciones físicas, eléctricas y mecánicas que dispongan las autoridades competentes, las que se realizarán por conducto del personal de las dependencias que para tal efecto se establezca. Para acreditar que los vehículos no emiten ruido y humo contaminante más allá de los límites permitidos en la legislación aplicable y que se encuentran en las condiciones físicas, eléctricas y mecánicas adecuadas, la autoridad competente expedirá los hologramas respectivos.

Artículo 30.- Los vehículos de combustión, híbridos o mixtos o eléctricos, que circulen en el Estado, deberán contar con una póliza vigente que ampare al menos la responsabilidad civil de daños a favor de terceros en su integridad física o salud y bienes, de alguna compañía de seguros autorizada por la autoridad competente en la materia. Para acreditar el cumplimiento de este requisito la Secretaría expedirá los hologramas respectivos. La Secretaría podrá suscribir convenios con las aseguradoras que funcionen en el Estado, a fin de buscar esquemas de costos bajos para los propietarios de vehículos que se encuentren en el Estado.

Por su parte, el Reglamento respectivo, en sus Ordinales 102 a 106, establece las condiciones en que debe obtenerse y portarse obligatoriamente el holograma de verificación de contaminantes y del seguro contra daños a terceros para todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico que circule en las vías públicas locales.

En resumen, tales Artículos versan sobre los centros de verificación autorizados, sin dar más detalles de los mismos, donde deben hacerse la constatación de que el automotor no contamine; del lugar específico del vehículo en donde portarse el holograma, pero no se es claro sobre si el holograma correspondiente se dará directamente por la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) o en el centro de verificación, como se hace en ciudades como el Distrito Federal; de la portación también obligatoria de la póliza de seguro a fin de que sea exhibida ante los agentes policíacos cuando corresponda, así como los requisitos para obtener el holograma correspondiente (Numeral 105): presentar en original y copia, ante la SSP, la tarjeta de circulación y el contrato de seguro vigente con la empresa de seguros y fianzas respectiva.

Los Ordinales 150 a 155 de dicho reglamento fijan, por su parte, un programa de verificación vehicular, similar al del D.F, así como hacen factible que aún con el holograma vigente de verificado se pueda detener a un vehículo si este ostensiblemente contamina. El Artículo 425 ordena que si el monto garantizado en la póliza de seguro es insuficiente (lo que abarca a la que no exista) para cubrir los daños ocasionados, el conductor tildado como presunto culpable debe ser detenido.

Por lo que acontece a las sanciones para los que no cumplan con la verificación y la tenencia de la póliza de seguros vehiculares, amén de las mencionadas líneas arriba, la norma reglamentaria ordena que los agentes de tránsito y vialidad sólo podrían aplicarles a los infractores una multa entre el rango de 1 a 15 salarios mínimos, siempre y cuando no se trate de reincidentes.

Conclusión: el Artículo Cuarto Transitorio del reglamento de marras fijó un período de gracia de 180 días naturales para hacer la verificación vehicular, así como la obtención de la póliza de seguro mencionadas, plazo también aplicable para la obtención y portación de un extintor de fuego en todos los vehículos, y en los que lo amerite la silla porta-infante para los niños menores de cinco años de edad (Artículos 47 y 48, respectivamente). Tal período fenece el 22 de los corrientes.

¿Cuántos vehículos han cumplido con estas órdenes de la autoridad? Al menos yo confieso (por desidia y desinformación) no haber hecho el trámite de la verificación vehicular, así como tampoco haber ido a la SSP para obtener el holograma del seguro. No tengo hijos que llevar, y respecto al extintor hasta hoy me doy cuenta de que ya me urge tenerlo.

¿La SSP aplicará ya todo el rigor legal, tal cual se le ordena? ¿O se hará de la vista gorda como pasó con el uso del cinturón de seguridad; con el hablar por celular mientras se conduce, y el llevar de co-conductor o en las piernas a un animal no humano? Lo veremos ya en estos días.

Para más información al respecto, se recomienda consultar: http://www.yucatanahora.com/opinion/ley-transito-vialidad-yucatan-pros-contras-dudas-14784/  y http://www.yucatanahora.com/opinion/reglamento-transito-vialidad-demasiado-regulado-14820/

Acerca del autor:

Lic. Francisco José Parra Lara

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