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INICIO OPINIÓN     Viernes, 3 • Febrero • 2012

El rumor de un pregonar

Ley yucateca, inconstitucional: SCJN


 
En el día de la Candelaria, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continuó con un debate y análisis dejados pendientes a mediados del año próximo pasado: los concernientes a la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la Procuraduría General de Justicia Vs los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Yucatán, reclamando la invalidez de las fracciones V de los Artículos 72 y 73 de la Ley de Prevención de Adicciones y el Consumo Abusivo de Bebidas Alcohólicas publicada el ocho de junio de dos mil siete en el Diario Oficial de dicho estado.

En aquella pretérita ocasión, seis de los once Ministros que entonces integraban el Pleno dijeron estar a favor de la inconstitucionalidad y por ende la invalidez de tales Apartados. La razón central de su voto: consideraron que una autoridad administrativa, como la Secretaría local de Salud, no puede imponer como sanción el trabajo forzado, forzoso ú obligatorio, aunque sea de índole comunitario y estén de por medio menores de edad. Apenas ayer, dos de febrero, se obtuvo la mayoría calificada más uno, es decir, nueve votos y con ello se ordenará al estado y gobierno de Yucatán que desaplique tal sanción.

Desde el punto de vista jurídico, y tal como comenté en mi artículo intitulado "Yucatán y la 1ª. piedra del Neoconstitucionalismo"(*), nuestra entidad federativa está sirviendo (aún no se analiza del todo la precitada Acción de Inconstitucionalidad) para fijar precedentes en las Materias de Derecho Constitucional, Internacional, Administrativo, Penal y por supuesto en los Derechos Humanos con aquellas vinculados.

A grosso modo podemos ya vislumbrar que el Alto Tribunal, por mayoría más que por unanimidad de sus integrantes, sí está decidido a aplicar, sin excusas, el Principio Pro Persona a que se refiere el párrafo segundo del Numeral 1º de la Constitución Federal, el cual a la letra mandata: "Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia", postulado que, como lo decidieron nueve de los Ministros, obliga ú obligaría a todas las autoridades, incluidas las administrativas como la Secretaría de Salud yucateca. Este último razonamiento encuentra sólido fundamento en el párrafo tercero del Artículo bajo análisis.

No obstante que la abrumadora mayoría de Ministros decidió decretar la invalidez por inconstitucionales a los Apartados de Yucatán ya antes mencionados, la forma o motivos por la que arribaron a su resolución fueron más plurales.

Ministros como Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Beatriz Luna Ramos dijeron que son inconstitucionales porque, al ser una sanción administrativa obligatoria (forzada) y no una prerrogativa o beneficio para el padre de familia infractor, se conculcaría el Ordinal 21 Constitucional; don José Ramón Cossío Díaz y el Ministro Presidente, Juan Silva Meza, apelaron a que el trabajo forzoso sólo puede ser impuesto como pena judicial y nunca como sanción administrativa, lo que, más que estar tutelado en el Artículo 5º Constitucional, lo está de manera más proteccionista en el ámbito internacional del que México forma parte, y por esta cuestión aquellos Numerales serían también inconvencionales (violatorio de tratado o tratados internacionales), además de inconstitucionales.

En contrasentido, los Ministros Guillermo Ortiz Mayagoitia y Luis María Aguilar Morales, por razones distintas el uno del otro, tal vez más el primero por privilegiar al Derecho Nacional sobre el Supranacional, votaron por la constitucionalidad y validez de la ley yucateca.

El juzgador Jorge Pardo Rebolledo, como en su momento dije en mi escrito ya citado líneas arriba, reforzó un argumento inédito en México: "Se debe propiciar la mayor protección y se debe hacer la interpretación menos restrictiva, sí, pero siempre y cuando no haya una restricción expresa en el texto constitucional, habiendo restricción expresa en el texto constitucional me parece que se actualiza esta hipótesis del artículo 1º". En pocas palabras: si el Artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Mexicanos restringe el trabajo forzado a la pena impuesta por un juez y el párrafo cuarto del 21 Constitucional permite aplicar a la autoridad administrativa el trabajo a favor de la comunidad, la aplicación Pro Persona del Numeral 1º sólo avalaría a la autoridad administrativa para que haga efectivo el trabajo comunitario siempre y cuando no sea forzoso, es decir, que sea optativo y por ende no se le amenace al infractor de acatarlo so pena de ir a la cárcel, extremo que incumple la norma yucateca.

Puntualiza a la elucubración anterior el Ministro Silva Meza, cuando afirmó que "Los preceptos impugnados transgreden estas disposiciones, al establecer una pena de trabajo forzoso sin que medie un debido proceso, y que además será impuesta por una autoridad sanitaria como es la Secretaría de Salud del Estado, que materialmente no cuenta con funciones jurisdiccionales", agregando también el letrado que la ley impugnada no se puede equiparar a un reglamento de policía y de buen gobierno, como expresamente ordena el Artículo 21 Constitucional para poder exigir del infractor el trabajo comunitario.

Conclusión: la resolución de la SCJN debe servir al "estado más justo" a modificar a la brevedad su ley tildada de inconstitucional e inconvencional. Yucatán, que tanto presume de su "Congreso de avanzada", está obligado a hacerlo, así como a reflexionar en la nueva era jurídica que vivimos, una más global y menos nacionalista y localista, en la que nuestro estado ha servido como ejemplo, por desgracia, negativo; etapa que sintetiza el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea al decir que: "No se trata de un problema de jerarquía, no se trata de un problema de que un tratado internacional invalide una norma constitucional, se trata de que la propia Constitución nos establece en esta amalgama de derechos, de normas, se prefiera siempre aquélla que beneficie más a la persona".

*http://yucatanahora.com/opinion/yucatan-1-piedra-del-neoconstitucionalismo-16228/
      

Acerca del autor:

Lic. Francisco José Parra Lara

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