A un año de las Reformas de Derechos Humanos
En su similar Transitorio, la Reforma de Derechos Humanos consigna que "la ley a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional sobre reparación deberá ser expedida en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto", mismo que fenece el día diez de este mes.
Como se imaginará el lector, tenemos un mejor cuerpo (sistema de Derechos Humanos), pero al que le faltan las extremidades (las leyes que hacen factible su cabal y más justa ejecución). Y es que no hay que olvidar que la vía idónea para la defensa de los Derechos Humanos, Fundamentales o no, es el Juicio de Amparo, técnicamente llamado desde hace un año "Juicio de Derechos Humanos", en lugar de la tradicional acepción "Juicio de Garantías".
Ante ese "Frankistein jurídico", el Poder Judicial de la Federación, vía acuerdos generales y tesis jurisdiccionales, ha tenido que habilitar brazos y piernas a las reformas de marras. Pero, a la vez que no es lo estrictamente correcto, no resulta suficiente para lo que se esperaría del espíritu de la denominada "Nueva Constitución Mexicana o Neconstitucionalismo Mexicano".
Se afirma lo anterior dado que tópicos como el Interés Legítimo, el Amparo Directo Adhesivo y la Suspensión del Acto Reclamado, en el caso del Amparo, requieren de una precisa y puntual definición legislativa para poder hacer factibles las directrices del Ordinal 107 del Pacto Federal. Por parte de los Derechos Humanos, la ausencia de la norma que aterrice la reparación a los mismos habla por si sola.
Si bien desde antes de la fijación del Derecho Fundamental a la Reparación de las Violaciones de Derechos Humanos los habitantes de México tenemos, sita en el párrafo segundo del Numeral 113 Constitucional, la prerrogativa de ser indemnizados respecto de la administración irregular del Estado, conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes, aquélla es de menor alcance protector y reparador que el que se ordena en el Artículo 1º, situación que debió prever el entonces Secretario de Hacienda, Ernesto Cordero, quien, según la página del Senado de la República, manifestó estar en desacuerdo con la expedición de dicha ley, ya que reparar dichas violaciones (tantas) quebraría las finanzas públicas.
La ley que se espera que le quite al sueño a gente como el ex precandidato del Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República, la General de Víctimas, con jurisdicción que irradia los ámbitos federal, local y municipal, fija como tope máximo el de quinientas veces el salario mínimo mensual para reparar el daño ocasionado por un delito y/o por una distinta afectación a los derechos de loa gobernados. Basado en la equidad y la justicia retributiva, creo que en un país tan proclive a las violaciones de Derechos Humanos, como el nuestro, conviene en un principio fijar esa limitación a fin de que no se agoten los recursos públicos en cubrir unas cuantas demandas.
¿Y qué pasa en Yucatán? Que a diferencia de lo que ocurre en otros estados y el Distrito Federal, así como en el ámbito de la federación, no tenemos ley que regule la responsabilidad patrimonial del estado, por lo que, por ejemplo, si un yucateco pierde la vida a causa de un cráter, antes bache, del Paseo de Montejo, o debido al malísimo alumbrado público, pasará por un Vía Crucis para demandar por su irregular actividad, en esos casos, al Ayuntamiento meridano, que sería la vía más rápida para acceder a la justicia, ya que para acceder a la que instauraría la Ley General de Víctimas, primero se necesitaría que estuviera en vigor esta misma, y posteriormente acceder al procedimiento respectivo de reclamación, siempre y cuando se tenga el título jurídico idóneo para accionarlo: una firme sentencia de Amparo.
Conclusión: Amén de las fechas precitadas, el domingo diez de este mes tiene lo suyo al llevarse a cabo el segundo debate de los candidatos a la Presidencia de México. Dudo que alguno de aquéllos hable sobre las reformas en cita, a pesar de ser la fecha perfecta para comprometerse con las mismas. Por lo que toca a Yucatán, hace casi cuatro años Felipe Cervera Hernández, entonces diputado local, propuso la Ley de Reparación Patrimonial del Estado de Yucatán y sus Municipios, con las adecuaciones necesarias para hacerla funcional, incluida una modificación a la Constitución yucateca*. De esa buena intención no se ha pasado, ya que nuestro estado, que se jacta de ser o busca ser "el más justo" de México, sigue sin tener esa importantísima norma reguladora de dicho Derecho Fundamental.
*Nota: para más datos sobre el tema, se recomienda consultar este enlace http://www.congresoyucatan.gob.mx/pdf/INICIATIVAS%20INTERNET%20LVIII%20LEGIS/31%20LEY%20DE%20RESPONSABILIDAD%20PATRIMONIAL%20-11-09-08-%20FCH.pdf
Acerca del autor:
Lic. Francisco José Parra Lara

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