Presidentes de casilla podrán negar acceso al ciudadano en caso de:

Con la finalidad de darle mayor seguridad y certeza a la jornada electoral, el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (IPEPAC), informa que de conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el Presidente de la mesa directiva de casilla sólo podrá negar el acceso a la casilla a las personas que se encuentren en alguno de los casos siguientes:
I.- Se presenten embozados o armados.
II.- Se encuentren privados de sus facultades mentales, en estado de ebriedad, intoxicados o bajo el influjo de drogas enervantes.
III.- Hagan propaganda partidista, y
IV.- Pretendan coaccionar a los votantes.
Por lo tanto, los ciudadanos podrán ingresar a la casilla, siempre que no se encuentren en alguno de los supuestos antes mencionados. De igual forma los representantes de los partidos políticos, debidamente acreditados, podrán ingresar y permanecer en la casilla para desempeñar sus funciones de vigilancia y observación.
Para el mejor desempeño de sus funciones, podrán auxiliarse de los medios tecnológicos con que se cuenten, es decir Listados Nominales, celulares, Ipad, Iphone, etc.
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