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INICIO YUCATÁN     Jueves, 9 • Febrero • 2012

Diputados analizan más ley especializada en materia familiar


 
El Pleno del Congreso del Estado envió para su análisis y dictamen la comisión Permanente de Justicia y Seguridad Social a la Iniciativa de Código de Familia para el Estado de Yucatán, suscrita por los Poderes Ejecutivo y Judicial.

Esta iniciativa, es un trabajo realizado en conjunto por una Comisión Interinstitucional compuesta por el Estado y representantes de la sociedad, la cual permitirá que Yucatán sea el séptimo Estado de la república mexicana en contar con una legislación especializada en materia familiar.

Una de las finalidades de la futura Ley es la relativa a que el estado a través de un ordenamiento jurídico completo y actual, pueda establecer las bases para la protección de la familia y procurará en todo momento su desarrollo y organización.

La propuesta enviada por los Poderes Ejecutivo y Judicial consta de 925 artículos y busca reconocer expresamente la autonomía del Derecho de Familia y en consecuencia, crear un ordenamiento jurídico especializado desincorporando diversas disposiciones del Código del Civil del Estado de Yucatán.

Algunas de las novedades legales son que se elimina la distinción entre la sociedad conyugal legal y la sociedad conyugal convencional.

Se permite a los progenitores, al registrar a sus descendientes, siempre que ambos estén de acuerdo definir cuál será el orden en que se colocarán los apellidos a su descendiente.

De igual manera, se permite al hombre o la mujer casados reconocer sin el consentimiento de su cónyuge al descendiente habido antes o durante de su matrimonio con persona distinta de su cónyuge. En este sentido, la mujer casada podrá reconocer a un descendiente habido durante su matrimonio con persona diversa a su cónyuge, acreditando con pruebas biológicas la paternidad del descendiente.

El plazo para poder solicitar el divorcio será de al menos un año contado a partir del día de celebración del matrimonio, el cual podrá omitirse ante la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física o moral, la dignidad, la libertad o el libre desarrollo de la sexualidad de los cónyuges o de los descendientes de ambos.

Se eliminan las causales para que se configure el divorcio necesario y se incluye el divorcio sin causales, por medio del cual uno de los cónyuges podrá solicitar el divorcio al juez, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita.

La dispensa de edad necesaria para que las y los adolescentes puedan contraer matrimonio será otorgada por el Juez de lo Familia, y éste para resolver lo conducente deberá hacerlo atendiendo al interés superior de las y los adolescentes y tomar en cuenta su opinión.

Se amplía los bienes integrantes del Patrimonio de Familia ya que no solo podrá estar constituido con un casa habitación y/o de una parcela explotada directamente por los beneficiarios del patrimonio de familia que no exceda de cinco hectáreas, sino también se incluyen los libros y el equipo que sea necesario para ejercer la profesión u oficio; los muebles y enseres de uso familiar que no sean suntuosos cuyo valor no exceda de dos mil salarios mínimos vigentes en el Estado, así como también la maquinaria e instrumentos necesarios para el cultivo de la parcela.

En las determinaciones relativas a la custodia y a la convivencia con los descendientes, debe aplicarse el principio de igualdad entre ambos progenitores para establecer cuestiones relativas a vacaciones, días festivos, onomásticos, asistencia a eventos, y demás relaciones de aquellos con sus progenitores y con los demás miembros de las familias de origen.

Se incluye la figura de la tutela pública ejercida por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, sobre las niñas, niños y adolescentes que tenga bajo su reguardo y de todas aquéllas personas que las leyes así lo determinen.

En asuntos generales, el presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, Carlos Pavón Flores (PRI), señaló que es necesario actualizar las normas que regulan las acciones de la familia en sociedad, para estar a la vanguardia y cumplir con las finalidades de nuestras normas fundamentales, que son las de proteger la organización y el desarrollo de la familia y potencializar el libre desarrollo de sus miembros.

"Para los yucatecos, la familia es una institución social permanente a la que se reconoce como el fundamento primordial de la sociedad sobre la cual evoluciona el Estado", destacó.

En esta misma sesión los diputados se dieron por enterados del oficio del Ayuntamiento de Dzemul, Yucatán, con el que envía su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2012.

También se dieron por enterados de los oficios de las Legislaturas de los Estados de Campeche, Hidalgo, Michoacán y de Puebla.

En asuntos generales, fue admitido y enviado para una segunda lectura la solicitud de exhorto al Poder Ejecutivo y a los 106 Ayuntamientos de la Entidad para reglamentar la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, presentado por el Dip. José Enrique Collado Soberanis (PAN).

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